PARA PERSONAS FÍSICAS

Es el nuevo régimen de 2022 que sustituye al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el cual estableció el SAT con el objetivo de facilitar las declaraciones de los contribuyentes. En general a este régimen pueden ingresar las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre y cuando sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos anuales.

VENTAJAS

El RESICO permitirá calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) tomando como base el total de los ingresos que se perciban, a diferencia de los otros regímenes fiscales en donde los impuestos se calculan sobre una tasa base y tasa.

Los contribuyentes que estén inscritos en el RESICO calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual en el mes de abril, considerando el total de los ingresos que perciban, conforme a la siguiente tabla:

Este régimen permite a las personas físicas a no llevar una contabilidad (pero se recomienda llevar un control interno), pues todo el cálculo del pago de impuestos se llevará a cabo con las facturas que generen y reciban.

El RESICO se puede combinar con el régimen de sueldos y salarios y el de ingresos por intereses, siempre y cuando, en conjunto no excedan de los 3.5 millones de pesos.

INSCRIPCIÓN

Deberás inscribir o actualizar tu RFC, además de contar con tu firma electrónica avanzada y e-firma y activar el buzón tributario. Es necesario expedir y solicitar facturas timbradas.

Si deseas hacer el cambio para pertenecer al RESICO es importante notificar al SAT a través de su portal para realizar la inscripción en línea, ingresar los datos solicitados por el sistema tributario e imprimir el comprobante originado por su registro.

IMPORTANTE: Los contribuyentes que tributen en este régimen pueden ser dados de baja sin posibilidad de reinscripción en caso de que:

  1. Incumplan con sus obligaciones fiscales
  2. Omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal
  3. No presenten la declaración anual

¿QUIÉNES NO PUEDEN TRIBUTARÁN EN EL RESICO?

De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no pueden tributar en el RESICO las personas físicas que:

  1. Sean socios
  2. Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  3. Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  4. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  5. Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.

Cualquier duda o comentario en la implementación de este régimen o de algún tema similar al respecto quedo a la orden.

 


 

Lic. Oscar Alejandro Lazalde Escárcega

Titular del Área Fiscal y Administrativa