El pasado día 15 de enero del presente, entro en vigor el reglamento de control de tabaco, o ley antitabaco 2023, mismo que deriva de la reforma de ley respectiva, por medio del cual se modifican y/o adicionan los artículos de la ley de control de uso tabaco en centros comerciales, de trabajo y lugares de esparcimiento.
Bajo esta premisa, dicho reglamento prohíbe fumar en los siguientes sitios:
- Centros de trabajo.
- Transporte público.
- Escuelas.
- Sedes donde se realizan espectáculos.
- Hoteles.
- Estadios.
- Plazas comerciales.
- Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”.
- Restaurantes no podrán ofrecer área para fumar.
Las sanciones previstas en dicha ley son:
- Multas desde 60 mil y hasta de medio millón de pesos
- Clausura por permitir a los clientes fumar en sus instalaciones, e incluso
- Cancelación de la licencia sanitaria.
Lo anterior tiene el carácter de legal, sin embargo, se espera que dicho contenido sea impugnado vía amparo por aquellas personas que se consideren afectadas por dichas medidas. Cualquier Duda o comentario al respecto de este tema quedo a la orden.
Lic. Raymundo Rodríguez Núñez
Titular del Área Laboral